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Comprar (legalmente) lingotes de plata sin IVA

El año pasado tuve la oportunidad de comentar en esta bitácora los problemas de invertir en plata física con respecto al oro. Uno de esos problemas es que en la Unión Europea la plata tributa en el régimen general del IVA. Ese impuesto, que varía entre el 15 % en Luxemburgo y el 25 % en Suecia o Dinamarca, será de obligatorio pagamento para todo tenedor de lingotes de plata.

Obviamente esto será un lastre importante para cualquier inversión en plata. Por ejemplo, en España habrá que esperar a que la plata ascienda un 21 % en precio para poder vender el lingote adquirido al mismo precio al que se compró (sin tener en cuenta otros impuestos). Este lastre hace que muchos inversores busquen alternativas. Y es que es posible incluir la plata en una cartera de inversión, o incluso tener lingotes de plata, sin pagar IVA. Las alternativas que conozco son las que voy a explicar en este artículo.

 

El IVA con los lingotes de plata

En todos los países de la UE los lingotes de plata pagan IVA en su régimen general. Por lo tanto, se compre donde se compre habrá que pagar IVA. Y si se compra la plata fuera de la UE y después se importa a un país de la Unión, habrá que pagar el IVA de importación que coincide con ese IVA general. En España es del 21 %.

Hasta hace poco, Alemania era un país distinto porque había un subterfugio legal por el que se podía adquirir plata con IVA reducido. A partir de marzo de 2023 su legislación cambió, obligando al comprador de lingotes de plata a pagar un 19 % de impuestos. Bien es cierto que se contempla un IVA reducido para los bienes históricos y objetos de colección, pero se deja expresamente la plata fuera de ellos porque todos los países de la UE exigen que su valor de mercado supere en un 250 % el valor intrínseco del metal. También es cierto que muchos comerciantes que compran y venden lingotes de plata se acogen al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), donde se determina de manera especial la base imponible a gravar; pero el impuesto será igualmente del IVA en su régimen general.

Por lo tanto, si un inversor adquiere plata a un profesional tendrá necesariamente que pagar el IVA en el régimen general. Si lo adquiere a otro particular, en España tendrá que pagar el Impuesto de Transacciones Patrimoniales, que es sensiblemente menor (depende de comunidades autónomas). Pero ese particular a su vez habrá pagado el IVA a la hora de adquirir esa plata.

Una empresa manufacturera podrá adquirir la plata sin IVA siempre que justifique adecuadamente que la utilizará como materia prima en su proceso de fabricación. No parece razonable que una panadería compre 1.000 onzas de plata y pretenda hacerlo sin IVA. ¡Cuidado con esos cantos de sirena no vaya a ser que caigamos en un fraude de ley y tengamos un disgusto!

En definitiva: si lo que quieres es invertir en plata física, en la UE no te podrás escapar del IVA. ¡Cuidado con quien te ofrezca lo contrario! Salvo que sea una estrategia de márquetin tipo «día sin IVA», sospecha de quien te ofrezca la plata sin IVA. No vaya a ser que sea sin factura, con pago en metálico… y el día en que quieras venderla tengas jaleos. Una inversión debe, ante todo, dejar dormir tranquilo al inversor.

Para quien no quiera pagar IVA, aquí dejo tres alternativas de inversión en plata. El coste de todas es no poder tener la plata físicamente dentro de la Unión Europea.

 

Alternativa 1: ETF referenciados a la plata

La alternativa más evidente a la plata física es la compra de ETF que repliquen el precio de la plata física. En este caso el inversor posee la participación de un fondo referenciado a la plata.

Un análisis de estos ETF está fuera del objetivo de este artículo. Bastará con decir que recomiendo al inversor sensato que no adquiera ETF apalancados y que siempre busque comprar un ETF con replicación física. Es decir, un ETF que custodie tanta plata física como activos netos gestione. Un ejemplo, entre los muchos que se pudieran poner, es el iShares Silver Trust.

Las comisiones de estos ETF suelen ser más bajas que las siguientes dos alternativas. Pero, a su vez, son comisiones más altas que muchos de los ETF que replican fondos índices. La razón es que custodiar plata física supone un coste relevante a la gestora de fondos. Por ejemplo, el iShares Silver Trust tiene una comisión de 0,5 % anual.

 

Alternativa 2: Poseer participaciones de lingotes debidamente custodiados

Otra alternativa es poseer participaciones de plata física debidamente custodiada. Hay empresas que custodian plata física (muchas veces en Suiza) y permiten a sus clientes adquirir una participación de la plata que custodian. La diferencia con los ETF es que el inversor es directamente dueño de parte de la plata que custodia la empresa, en vez de participar en un fondo que custodia la plata. Pero la empresa no asigna una participación de un lingote concreto a un cliente, sino una cantidad de plata dentro de la que ella custodia. Un ejemplo bastante conocido es Bullion Vault.

Las comisiones de custodia son semejantes al caso de los ETF. Por ejemplo, Bullion Vault cobra un 0,5 % por cada transacción de compraventa más un 0,12 % anual por la custodia.

Algunas de estas empresas también permiten a sus clientes llevarse la plata físicamente, llegado el caso. Pero para hacerlo hay que tener una cantidad concreta (pues los lingotes son de un tamaño fijo) y pagar una comisión a mayores. Por ejemplo, Bullion Vault solo envía lingotes de 1.000 onzas de plata y por ello cobra un 10 % del valor del lingote más los gastos de envío. Si el inversor reside en la UE tendrá que pagar, a mayores, el IVA de importación según el régimen general.

 

Alternativa 3: Poseer lingotes en una zona franca de Suiza

La última alternativa consiste en poseer la plata físicamente en un país, o en la zona franca de algún país, donde no sea necesario pagar IVA. Un inversor podría realizar las gestiones para tener su plata debidamente custodiada o contar con una empresa que realice este servicio (lo que es bastante más sensato para un inversor particular).

En este caso el inversor solicita a la empresa mediadora que adquiera un lingote de plata. La empresa comprará el lingote y tendrá un contrato con el inversor donde se especifique qué lingote concreto es de su propiedad (e.g., un lingote de un kilo de plata 999 milésimas, fabricado por la empresa Pamp con el número de serie «00100»); a partir de entonces, ese lingote es propiedad del inversor, aunque esté custodiado en Suiza. Que yo sepa, la única empresa española que ofrece este servicio es Andorrano Joyería.

Este servicio solo se puede ofrecer con lingotes y no con monedas, ya que estas últimas no tienen un número de serie con el que se puedan distinguir. Además, solo se ofrecen con lingotes de tamaños específicos. En el caso de Andorrano Joyería, solo lo hacen con lingotes de un kilo o de 1.000 onzas. Luego, Andorrano Joyería cobra una comisión de custodia que supone un 2 % anual.

Con este servicio el inversor posee un lingote concreto. Por lo tanto, en cualquier momento puede solicitar a Andorrano Joyería que envíe el lingote donde el dueño considere oportuno. Eso implicaría pagar el coste del envío y, en el caso de que se importe a la UE, pagar el IVA de importación.

 

Conclusiones

La UE impone un impuesto de IVA muy alto para cualquier lingote de plata. Esto hace que el precio a pagar por poseer plata física sea un lastre muy alto a la inversión. Afortunadamente hay alternativas accesibles de manera sencilla por cualquier inversor particular: adquirir participaciones de un fondo de inversión referenciado a la plata; adquirir participaciones de la plata física que posea una empresa; o adquirir lingotes custodiados en una zona franca de Suiza.

Seleccionar una alternativa u otra dependerá del interés del inversor. Tener un ETF o unas participaciones sobre la plata física de una empresa permiten comprar y vender esa plata de manera muy ágil. Esto hace que sean buenos vehículos para quienes quieran especular con el precio de la plata en el medio plazo e incluso para el trading en metales preciosos. Sin embargo, el inversor a largo plazo que busque tener plata física a su nombre y custodiada en un lugar seguro, encontrará en la adquisición de lingotes físicos una magnífica alternativa. Además, sabe que en cualquier momento ese lingote se puede enviar a cualquier lugar del mundo.

No faltará quien diga que un 2 % de coste de custodia de un lingote es un precio elevado. Pero si se cuenta el coste de alquiler de una caja de seguridad en un banco y el coste de un seguro en España, vemos que quien tenga dos o tres lingotes de 1.000 onzas tendrá que pagar un porcentaje similar; además de haber tenido que pagar un 21 % por haber importado el lingote a España.

Estas tres alternativas también existen para el oro, pero creo que son productos especialmente interesantes para la plata por el problema impositivo.

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