El profesor Benito Arruñada, que ya estuvo en Value School analizando el error en el mercado y en la política, estudia en este trabajo la importancia de la seguridad jurídica para el buen desempeño económico y la situación española en este ámbito.
Las instituciones legales y judiciales juegan un papel esencial en el funcionamiento de una economía de mercado porque canalizan las energías de los agentes económicos hacia actividades productivas alejándolos de las extractivas: los orientan a crear valor en vez de a apropiarse de recursos ajenos. Para logarlo, las instituciones deben proteger los derechos de propiedad y facilitar las transacciones económicas. Una herramienta esencial en este ámbito son los contratos privados. Es clave que el sistema legal reduzca al mínimo sus costes de negociación, establezca mecanismos efectivos para resolver conflictos y asegure que los contratantes cumplen sus obligaciones. Tanto la legislación y la jurisprudencia, por un lado, como los tribunales de justicia, por otro, lo consiguen cuando contribuyen a “completar” los contratos privados ante circunstancias no previstas expresamente en ellos, así como cuando aseguran su cumplimiento. Sin embargo, como toda criatura humana, tanto la legislación como la Justicia suelen incurrir en fallos que no solo dañan a los contratantes actuales sino que perjudican la contratación futura. Cuando estos fallos son graves, perjudican de forma notable la evolución de la economía y el bienestar general de la sociedad.
Partiendo de esta base y con el auxilio de casos reales, este trabajo propone una discusión de la situación española en este campo. La conclusión preliminar es preocupante, pues el autor argumenta que en los últimos tiempos se observa en España una progresiva erosión de la seguridad jurídica, asociada a los siguientes fenómenos:
1. Los derechos de propiedad sufren una desprotección creciente, derivada de cambios legales y sentencias que exceden los criterios de razonabilidad de la Unión Europea y los acuerdos sobre inversiones transnacionales, o que subvierten la propiedad privada para suplir sin coste para el erario las carencias de las políticas públicas (como sucede, por ejemplo, con los desahucios).
2. La contratación privada padece dificultades para dotarse de mecanismos de autorregulación y arbitraje en la medida en que la Justicia tiende a excederse en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Al entrar a valorar todo tipo de asuntos, la Justicia no sólo dificulta la ordenación privada de las relaciones económicas sino que perjudica su propio funcionamiento, pues acaba asumiendo funciones para las que no goza de ventaja comparativa (una situación frecuente en materia de consumo).
3. La legislación sufre simultáneamente: (a) un exceso de reglas “imperativas” (de obligado cumplimiento), muchas de las cuales son innecesarias porque no responden a fallos genuinos de la contratación libre; (b) un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos), que ayudarían a reducir los costes contractuales, pues proporcionan soluciones estandarizadas y razonables para las situaciones más comunes; y (c) una decreciente calidad técnica de las leyes, que tienden, además, a multiplicarse sin necesidad y a cambiar con suma rapidez y de manera inesperada.
4. En el funcionamiento de los tribunales de justicia se suele criticar su lentitud pero su fallo más grave parece residir en la baja calidad e imprevisibilidad de muchas sentencias. Motivadas por un deseo de proteger a la parte “débil” de contratos existentes, redistribuyendo recursos su favor, algunas de estas sentencias ponen en peligro la posibilidad de que se suscriban contratos similares en el futuro, al endurecer las condiciones a las que se enfrentarán individuos con características similares a aquellos a los que pretenden proteger.