A la hora de contratar un fondo, los ahorradores/ inversores nos topamos ineludiblemente con el tema de las comisiones. Según la legislación española, existen cuatro tipos generales de comisiones de fondos – de suscripción, de reembolso, de gestión y de custodia, y todos se describen en el folleto de fondo que estamos considerando contratar.
En este artículo, pretendo describirlas brevemente, para los lectores del blog de Value School sin ser exhaustivo. Para más detalles sobre el marco legal de las comisiones, pueden consultar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre y también el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
La comisión de suscripción se cobra por la gestora del fondo contratado individualmente a cada partícipe por haber invertido en el fondo. Esta comisión se deduce como porcentaje del capital invertido, así reduciendo el importe total invertido por el ahorrador. El máximo legal establecido por legislación que se le puede cobrar al inversor es de 5%. Es decir, si usted decide invertir 10.000€, se le podrían cobrar hasta 500€ en comisión de suscripción. Sin embargo, es preciso mencionar que, hoy en día, muchos fondos y sobre todo fondos del tipo «value» no suelen cobrar comisión de suscripción.
La comisión de reembolso se cobra por la gestora individualmente cuando el partícipe decide deshacerse de su inversión en el fondo totalmente, parcialmente o por motivos de traspaso. El máximo legal establecido de comisiones de reembolso en España es también 5% del importe total del capital reembolsado. Este tipo de comisiones se suelen aplicar a base de escalas en función del tiempo que se ha mantenido el capital. Normalmente, los «fondos garantizados» (los que aseguran que en una determinada fecha futura se conservará, como mínimo, la inversión inicial en su totalidad o incluso garantizan una pequeña rentabilidad) ya sean de renta variable o de renta fija, suelen cobrar comisiones de reembolso más elevadas a sus partícipes.
La comisión de gestión es tal vez la más importante en la que tenemos que prestar atención para obtener un rendimiento bueno a largo plazo. La comisión de gestión se cobra por la sociedad gestora del fondo como remuneración por sus servicios. Esta comisión se deduce del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa sus participaciones. Se puede aplicar tanto al capital invertido (hasta un máximo de 2,25%) como a los rendimientos (hasta un máximo de 18%) o a ambos, con un máximo de 1,35% al patrimonio y 9% a los resultados del fondo.
Cabe mencionar que hay que tener cuidado con las comisiones de gestión sobre el rendimiento del fondo, ya que existe el problema de la Marca de Agua reseteable (en inglés, “High-Watermark”). Este problema consiste en la mala práctica de algunas gestoras de resetear la comisión de gestión sobre resultados que favorece a las gestoras y daña a los partícipes. Los partícipes pueden acabar pagando la comisión más de una vez o pagándola aunque hayan perdido dinero. Morningstar llevó a cabo un estudio exhaustivo sobre el tema en 2013, encontrando 250 productos de inversión en España empleando esa práctica. Pueden leer más sobre esa mala práctica y los resultados del estudio en éste artículo del blog de Rankia.
Finalmente, tenemos también a las comisiones de custodia que cobran los depositarios del fondo por la administración y custodia del capital invertido. Este tipo de comisión se deduce diariamente del valor liquidativo de las participaciones que suscribe o reembolsa el inversor. Por ley, esta comisión no puede «exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio».