Este articulo es poco fascinante, pero creo que es ilustrativo, ya que siendo los fondos de inversión un instrumento magnífico para la inversión y muy utilizado por los inversores, y teniendo en cuenta que hay mas de 30.000 fondos con sus diferentes acciones registrados en España, es importante conocer cuáles son las características de cada uno de ellos y darse cuenta de que en esa maraña hay pocos que merezcan realmente la pena.
Una clasificación podría ser la siguiente.
1. Fondos de inversión mobiliaria
Son instituciones de inversión colectiva que invierten en activos financieros y que pueden ser de diferentes tipos:
- Ordinarios, que invierten mayoritariamente en renta fija, renta variable y/o derivados.
- De fondos, que invierten mayoritariamente en otros fondos de inversión.
- Subordinados, que invierten en un único fondo de inversión.
- Índice, cuya política de inversión trata de replicar un determinado índice.
- Cotizados (ETF), cuya peculiaridad es que se negocian en las bolsas de valores, como las acciones.
2. Fondos de inversión inmobiliaria
Son instituciones de inversión colectiva que invierten fundamentalmente en inmuebles para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza financiera.
Para clasificarlos, nada mejor que utilizar la Circular 1/2019, de 28 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, modificada parcialmente por la Circular 3/2011, de 9 de junio.
a. Monetarios
- FMM a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública.
- FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad.
- FMM a corto plazo de valor liquidativo variable.
- FMM estándar de valor liquidativo variable.
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) autorizadas como fondos del mercado monetario (FMM) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario, en función de la categoría a la que en cada caso pertenezcan.
b. Renta Fija Euro a corto plazo
IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos:
- ausencia de exposición total a renta variable;
- duración de la cartera igual o inferior a 1 año;
- máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.
c. Renta Fija Euro
- Ausencia de exposición total a renta variable.
- Duración de la cartera superior a un año.
- Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa.
d. Renta Fija Internacional
- Ausencia de exposición total a renta variable.
- Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa.
e. Renta Fija Mixta Euro
- Menos del 30% de la exposición total en renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%.
f. Renta Fija Mixta Internacional
- Menos del 30% de exposición a renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%.
g. Renta Variable Mixta Euro
- Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%.
h. Renta Variable Mixta Internacional
- Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%.
i. Renta Variable Euro
- Más del 75% de la exposición total en renta variable.
- Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
- Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa.
j. Renta Variable Internacional
Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
k. IIC que replica un índice
IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 79 del RIIC.
. IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado
IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
m. Garantizado de Rendimiento Fijo
IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
n. Garantizado de Rendimiento Variable
IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además, incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
ñ. De Garantía Parcial
IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además, incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
o. Retorno Absoluto
IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódico. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, relative value, y dinámicas.
p. Global
IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
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