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El mercado y las externalidades: Coase, derechos de propiedad y fiscalidad «pigouviana»

Es ya clásica la proliferación de debates académicos sobre los efectos de la contaminación en el marco de análisis de las externalidades y las pertinentes políticas públicas en pro de la internalización de gran parte de dichos costes sociales.

Es ya clásica la proliferación de debates académicos sobre los efectos de la contaminación en el marco de análisis de las externalidades y las pertinentes políticas públicas en pro de la internalización de gran parte de dichos costes sociales. La Economía tiene mucho que decir en todo ello, tanto sobre el funcionamiento del mercado en relación con las externalidades y la asunción de costes por parte de los agentes económicos, cómo acerca de las políticas públicas adecuadas para el correcto funcionamiento del mecanismo de asunción de costes y la asignación de recursos escasos. Un autor que aporta mucho al debate es Ronald Coase, en su artículo «El problema del coste social» (1960), en el cual expone las razones de su contraposición a la intervención gubernamental ante la existencia de externalidades, introduciendo dos variables muy relevantes para el debate: los derechos de propiedad y su asignación, y los costes de transacción. Es por ello, que, a lo largo de este texto, en primer lugar, procederé a resumir brevemente el concepto de externalidad y cómo la contaminación se enmarca en él para después reseñar la crítica de Coase a las teorías «pigouvianas». Finalmente, expondré el teorema de Coase y algunas críticas al respecto.

En primer lugar, debemos tener claro que en teoría económica el concepto de externalidad negativa enmarca cualquier coste generado en el proceso de producción o consumo de un bien o servicio y que no es asumido por completo por aquellos agentes involucrados en dicho proceso. Es decir, ha de ser asumido por terceros que no han participado ni en su producción ni consumo, al no verse reflejado dicho coste en los precios de mercado. Es por ello por lo que la contaminación —una de las externalidades negativas más populares— genera una demanda de políticas públicas que lleven a la internalización de dicho coste en el proceso de producción y consumo. Las externalidades, por tanto, se generan cuando el coste marginal social de una actividad es superior al coste privado. Al no verse dichos costes sociales reflejados en los precios de mercado, esto impide la maximización de la eficiencia económica y conlleva una asignación ineficiente de recursos y sus correspondientes costes. Podemos afirmar entonces que las externalidades conducen a una situación socialmente ineficiente.

La base del análisis económico de externalidades se haya en las ideas y teorías de Arthur Pigou, en su obra The Economics of Welfare (1920). Pigou considera al estado como garante de la protección de los recursos medioambientales y de la internalización de los costes sociales impropios a través de una política impositiva que haga que estos se vean reflejados en los precios de mercado y así conduzcan a una situación de eficiencia.

Coase construye su teoría en contraposición a Pigou, aunque tratando de resolver el mismo problema: las externalidades negativas. En cambio, el enfoque de Coase es algo distinto, ya que no se centra únicamente en la generación y asunción de costes sino en cómo repercuten las externalidades sobre los derechos de propiedad y viceversa. Coase considera que la naturaleza de las externalidades es recíproca y que el mecanismo —aunque no el único— para solventar dicho conflicto sería el mercado. ¿Pero de qué habla Coase cuando hace referencia a la naturaleza recíproca de las externalidades? Básicamente, del hecho de que una externalidad venga dada por cuestiones de orden superior, como son la reciprocidad de los derechos, y del hecho de que la causa de las distorsiones generadas no sean únicamente las propias acciones de los agentes sino la asignación de los derechos de propiedad, la cual puede ser modulada para minimizar el coste social que suponen las externalidades. Es decir, ejercer un derecho sobre algo siempre conllevará ciertos beneficios y costes cuya generación puede modificarse a través de la reasignación de dichos derechos. Por lo tanto, para tratar de minimizar el daño generado por las externalidades negativas se debe proceder a estudiar de qué manera han de asignarse los derechos de tal forma que la nueva distribución maximice el valor de la producción y la utilidad agregada del consumo bajo una nueva restricción añadida, que sería la de los costes sociales, entendidos como disrupción a los derechos de propiedad de un tercero, según Coase.

Aquí me gustaría realizar una primera crítica al enfoque de Coase. Para Coase el bienestar del conjunto viene determinado exclusivamente en función del valor de la producción, mientras la ciencia económica ha demostrado a lo largo de los últimos años y en multitud de ocasiones que la maximización de la producción no es equivalente a la maximización del bienestar social (Deaton, 2013). Si tratásemos de dar forma a una función de bienestar social, probablemente incluiríamos muchos otros factores aparte del PIB, siendo la ponderación asignada a cada factor dependiente del nivel de desarrollo económico de la sociedad, ya que las sociedades más económicamente desarrolladas otorgan mayor importancia a variables como la calidad medioambiental. Por lo otro lado, además, si la estructura de derechos de propiedad es la que determina la distribución de recursos que está conduciendo a la generación de externalidades… sería necesaria la intervención del Estado para la reasignación de recursos que reduciría la generación de dichos costes sociales. Es decir, el propio mercado no generaría necesariamente la reasignación de recursos à la Coase, ya que las externalidades no se reflejarían en los precios de equilibrio.

Para tratar de explicar lo expuesto, Coase introduce como variable los costes de transacción, es decir, los costes inherentes a un proceso de negociación y/o intercambio. Coase, en la segunda parte de su artículo abandona el análisis en un mercado sin fricciones para proceder a estudiar el caso de las externalidades en un mercado con costes de transacción (siendo Ct>0), siendo en este punto cuando surge el Teorema de Coase aplicado a ambos supuestos.

El Teorema de Coase se puede resumir de la siguiente forma: en el primer supuesto, con una asignación inicial de derechos de propiedad dada y en ausencia de costes de transacción, los agentes económicos resolverán el conflicto de externalidades a través de una simple negociación sobre los derechos de propiedad. Se reasignarían los derechos de propiedad de tal manera que incrementara la utilidad de los agentes envueltos en dicha negociación, hasta el punto de que las ganancias netas de reducir las externalidades fueran nulas. De nuevo, nos encontramos con el problema de que, si los precios no reflejan los costes sociales provocados por las externalidades, dicho proceso negociador no llevaría a un punto socialmente eficiente.

Tras introducir Coase los costes de transacción en el análisis, la reasignación de derechos solo se llevaría a cabo cuando el incremento de valor de la producción tras la reasignación sea mayor que el coste asumido para alcanzar dicha nueva asignación de recursos. Es decir, cuando el beneficio marginal sea mayor al coste marginal incluyendo los costes de transacción asociados. Por lo tanto, si los costes de transacción son muy elevados, podría no darse una nueva reasignación de recursos, por lo que las externalidades persistirían a lo largo del tiempo hasta que el beneficio marginal de la reasignación de recursos fuera mayor que el coste marginal de la transacción. Es decir, podríamos encontrarnos en un punto en el que la asignación de derechos socialmente óptima fuera imposible sin una intervención «pigouviana» que forzara la internalización de los costes sociales generados por las externalidades (Alamedillas y Cabañes, 2000).

Por otro lado, el propio Coase admite que existen dos instituciones capaces de suplir la acción del mercado en situaciones como esta, que serían la empresa y el Estado. Es decir, Coase no niega absolutamente la necesidad de intervención gubernamental para reducir externalidades, pero sí afirma que dicha intervención solo debe producirse cuando las ganancias sean mayores al coste que supone dicha intervención, una situación que Coase considera que rara vez se produciría. Lo necesario para determinar la pertinencia de dicha intervención, siguiendo la teoría de Coase, es comparar el producto neto social sin intervención del Gobierno y el producto neto social tras la intervención del Gobierno. Realizando este contrafactual sería la manera de estudiar la idoneidad o no de dicha intervención, según Coase.

En conclusión, considero que, aunque muchas veces se haya tratado de presentar la teoría «pigouviana» de las externalidades y el teorema de Coase como ideas absolutamente enfrentadas e irreconciliables, creo que este no es el caso. Considero ambas teorías complementarias y necesarias para desarrollar una correcta política económica de protección del medioambiente a través de la internalización de costes y reducción de externalidades. Para ello son necesarias tanto una adecuada fiscalidad «pigouviana» como una correcta asignación y negociación de derechos de propiedad en el mercado, como es el caso del mercado de créditos de carbono.

Referencias:

Coase, R. H. (1960), «The Problem of Social Cost», The Journal of Law & Economics.

Pigou, A. (1920), «The Economics of Welfare», Palgrave Macmillan.

Olmedillas, B; Cabañes, M Lucía. (2000), «Coase y el medio ambiente: funcionamiento del mercado y derechos de propiedad», Boletín Económico ICE.

 

 

Foto de Pixabay en Pexels

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