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Modelos 720 y 721 de la AEAT. Qué son y quién debe presentarlos

El sistema fiscal español cuenta con diversas obligaciones informativas, entre ellas los modelos 720 y 721 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ambos formularios están destinados a la declaración de bienes y criptomonedas en el extranjero. En este artículo, analizaremos en detalle quién está obligado a presentarlos, cómo hacerlo y las posibles sanciones por incumplimiento.

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

¿Quién debe cumplimentarlo?

El modelo 720 está destinado a personas físicas residentes en España que posean bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Cuentas bancarias abiertas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas o situadas fuera de España.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

Por ejemplo, si tienes 30.000 € en una cuenta corriente en TradeRepublic, y 30.000 € invertidos en acciones en DeGiro, no habría obligatoriedad de informar en el Modelo 720, dado que no se superan los 50.000 € en algunas de las categorías indicadas anteriormente.

A continuación, vamos a centrarnos en las primeras dos categorías «Cuentas Bancarias» y «Valores» dado que afecta a aquellos inversores que usan plataformas con sede en el extranjero.

Plataformas de inversión que se informan en el Modelo 720

Por lo general, si eres inversor en bolsa, seguro que usas algunas de las plataformas más conocidas y que tienen sede en el extranjero, como son:

  • DeGiro, Interactive Brokers, Trade Republic, Scalable Capital, Raisin, eToro, etc.

Todas ellas tienen sede en el extranjero, por lo que los valores custodiados en ellas tienen que ser informados en el Modelo 720. Por lo que si superas en cuentas corrientes/efectivo los 50.000 € o tienes valores (acciones, fondos, bonos) por más de 50.000 € a fecha del 31 de diciembre, hay que informarlos en el Modelo 720.

Nota: Para las cuentas corrientes se toma como referencia el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre.

¿Qué inversiones no son objeto de ser informadas en el Modelo 720?

El oro físico, las joyas, otros metales preciosos, obras de arte, whiskey, o préstamos que no son parte de un instrumento financiero o no representado por valores. Todos ellos no tienen que ser informados en el Modelo 720, incluso si se custodian en el extranjero.

Tampoco los valores no negociables: opciones, futuros, CFDs y divisas no se declaran en el Modelo 720.

 

Modelo 721: Declaración de criptoactivos en el extranjero

¿Quién debe cumplimentarlo?

Desde 2024, el modelo 721 debe ser presentado por residentes fiscales en España que posean criptoactivos custodiados en plataformas que no tengan un establecimiento en España con un saldo superior a 50.000 euros al 31 de diciembre del año anterior.

Deberás informar en el Modelo 721 sobre lo que tengas con tu Exchange o proveedor cuando este no tenga establecimiento en España. Si tienes dudas al respecto, puedes consultar al Banco de España.

Exchanges que no tienen establecimiento en España

Algunos exchanges conocidos que no tienen establecimiento en España son:

  • Coinbase, Kukoin, eToro, Trade Republic, Kraken o Revolut.

¿Qué información hay que suministrar en el Modelo 721?

  • El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual, es decir el nombre de la moneda, por ejemplo: Bitcoin o Ethereum y su símbolo BTC o ETH.
  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 ¿Tienes las criptomonedas en una cold wallet?

Básicamente, los wallets se dividen en custodios y no custodios, dependiendo de si las claves de tus criptos las gestiona un tercero (como un exchange) o si las controlas tú directamente. También hay hot wallets y cold wallets, según si están conectados a internet o no. En la práctica, los cold wallets suelen ser no custodios, es decir, que tú tienes el control total de tus criptos.

Lo importante aquí es que, si tú tienes las claves privadas de tu wallet (ya sea hot o cold) y no dependes de un servicio externo que las custodie, esas criptos no cuentan para el Modelo 721.

Es decir, si tus monedas están en un exchange extranjero, sí tendrías que declararlas, pero si están en tu wallet propio y nadie más las custodia, no entran en la obligación de información sobre criptoactivos en el extranjero.

Tengo un ETN de criptomonedas ¿tengo criptomonedas?

Un ETN de criptomonedas (Exchange Traded Note) no es lo mismo que tener criptomonedas directamente, aunque su valor esté ligado al precio de estas.

Un ETN es un instrumento financiero que se negocia en bolsa y que replica el rendimiento de un activo subyacente, en este caso, criptomonedas como Bitcoin o Ethereum.

Al comprar un ETN de criptomonedas:

  • No posees las criptomonedas directamente, sino que inviertes en un producto financiero emitido por una entidad.
  • El ETN sigue el precio de la criptomoneda, pero no te da acceso a los activos digitales.
  • La entidad emisora se encarga de la gestión y custodia de los criptoactivos (si el ETN está respaldado por ellos).
  • Si tienes un ETN de criptomonedas en una cuenta extranjera, se considera un valor negociable en bolsa, similar a un fondo de inversión o una acción extranjera.
  • En cambio, si posees criptomonedas directamente en un exchange extranjero, sí debes declararlas como criptoactivos si superan los límites establecidos.

 

Las diferencias entre un ETN y poseer criptomonedas son:

Característica ETN de Criptomonedas Criptomonedas Directas
Propiedad No posees las criptos, solo el derecho sobre su rendimiento Posees las criptomonedas en una billetera digital
Seguridad Dependes de la entidad emisora del ETN Tú eres responsable de la seguridad de tus criptos
Liquidez Se compra y vende en bolsa como una acción Depende del exchange o red blockchain
Regulación Sujeto a regulaciones financieras En muchos países, las criptos no tienen regulación clara
Modelo 720 Se considera valor negociable en bolsa y no criptomoneda directa Se declara como criptomoneda en el extranjero si supera los 50.000 €

 

Plazo de presentación del Modelo 720 y 721

El plazo para presentar el modelo 720 y 721 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración en la AEAT y haciendas de Navarra, Vizcaya y Álava. El plazo para la hacienda de Guipúzcoa es del 1 de abril al 30 de junio.

¿Cómo se presenta?

Se presenta de forma telemática a través de las páginas web de la AEAT y las haciendas de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.

Es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve PIN para poder autenticarse.

¿Dónde encontrar la información necesaria?

Los datos requeridos pueden obtenerse de entidades financieras extranjeras, bróker, exchanges o plataformas de inversión, corredurías de valores, aseguradoras y registros de la propiedad.

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones son bastante menos elevadas desde que en 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era desproporcionado y contrario al derecho comunitario. Como resultado, España modificó su legislación mediante la Ley 5/2022, adaptando las sanciones a los criterios europeos.

Sanciones actuales por incumplimiento del Modelo 720:

  • 200 € por no presentar.
  • 100 € por presentar fuera de plazo.

Cada obligación de declarar (cuentas, valores, inmuebles) iría por separado.

Respecto a las sanciones de 20 € por dato con mínimo de 300 € y máximo 20.000 €.

 

Conclusión

Los modelos 720 y 721 son declaraciones obligatorias para los residentes fiscales en España con bienes o criptomonedas en el extranjero. Su incumplimiento puede conllevar sanciones. Es recomendable revisar detenidamente la normativa y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal para evitar problemas con la AEAT.

 

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